ANP PROVINCIAL DE HUAURA

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CARTA ÉTICA PROFESIONAL

sábado, 5 de julio de 2014

SE PROMULGA LEY QUE REGULARIZA LAS ESTACIONES DE RADIO Y TELEVISIÓN CANCELADAS


El Presidente de la República Ollanta Humala, promulgó la Ley que regulariza las estaciones de radio y televisión canceladas o en procesos de inhabilitación de las autorizaciones de radiodifusión, modificando varios artículos de la Ley 28278,  Ley de Radio y Televisión.

Para mayor ilustración y mejor uso de la Ley por parte de los radiodifusores de todo el país, la Coordinadora de Medios Perú (PERÚ RADIOS), esta elaborando un informe especial con la opinión de las autoridades del sector y abogados especialistas en radiodifusión, quienes nos explicarán los alcances y límites de la aplicación de la Reforma de la Ley.

Como adelanto, a continuación les ofrecemos el detalle de la Ley original y sus modificatorias tal como fue promulgada:

LA LEY DECÍA:
ARTÍCULO 23: Causales de denegatoria
(…)
f) Haber sido sancionado más de tres (3) veces por infracciones muy graves, en el lapso de diez (10) años, por resolución con autoridad de cosa decidida.


LA LEY MODIFICADA DICE:
f) Haber sido sancionado más de tres veces por infracciones muy graves, en el lapso de diez años anteriores a la fecha de la solicitud, por resolución con autoridad de cosa decidida en la misma localidad.


LA LEY DECÍA:
ARTÍCULO 26.- Período de instalación y prueba
Otorgada la autorización para prestar un servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba, dentro del cual el titular instalará los equipos requeridos para la prestación del servicio autorizado y se realizarán las pruebas de funcionamiento respectivas. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones dispondrá la realización de la inspección técnica correspondiente.

El período de instalación y prueba tiene una duración improrrogable de doce (12) meses contados a partir de la fecha de notificación, de la resolución de autorización.

El Reglamento establecerá las obligaciones a cargo del titular de la autorización durante el período de instalación y prueba.
Realizada la inspección y a mérito del informe del técnico del Ministerio o de la entidad verificadora responsable de la misma, el Ministerio podrá:

1.   Efectuar recomendaciones técnicas, en cuyo caso fijará fecha para una nueva inspección dentro del período de prueba.
2.   Expedir la correspondiente licencia, si las instalaciones hubieran concluido y las pruebas de funcionamiento hubieran resultado satisfactorias.


LA LEY MODIFICADA DICE:
ARTÍCULO 26.- Otorgada la autorización para prestar un servicio de radiodifusión, se inicia un periodo de instalación y prueba, dentro del cual el titular instala los equipos requeridos para la prestación del servicio autorizado y se realizan las pruebas de funcionamiento respectivas. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones dispone la realización de la inspección técnica correspondiente.

El periodo de instalación y prueba dura doce meses contados a partir del día siguiente de la fecha de notificación de la resolución de autorización, prorrogables por el plazo de seis meses, a solicitud del titular.
 

El reglamento establece las obligaciones a cargo del titular de la autorización  durante el periodo de instalación y prueba y los supuestos en que procede la prórroga.

Realizada la inspección y a mérito del informe del técnico del Ministerio de Transportes y Comunicaciones o de la entidad verificadora responsable de la misma, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones puede:

1) Efectuar recomendaciones técnicas, en cuyo caso fija fecha para una nueva inspección por única vez.
2) Expedir la correspondiente licencia, si las instalaciones han concluído y las pruebas de funcionamiento han resultado satisfactorias.


LA LEY DECÍA:
ARTÍCULO 30.- Causales para dejar sin efecto la autorización.
La autorización quedará sin efecto por:
(…)
Para dejar sin efecto la autorización, se requerirá de resolución expedida por la autoridad competente.


LA LEY MODIFICADA DICE:
ARTÍCULO 30.- Causales para dejar sin efecto la autorización.
La autorización quedará sin efecto por:
(…)

Para dejar sin efecto la autorización, se requerirá al titular de la autorización, por única vez, el respectivo cumplimiento otorgándose un plazo para tal efecto, a cuyo vencimiento se expedirá la resolución que deje sin efecto la respectiva autorización.
 

LA LEY DECÍA:
ARTÍCULO 31.- Extinción de la autorización
La autorización para prestar el servicio de radiodifusión se extingue por:
(…)
b) El vencimiento del plazo de vigencia, salvo que se haya solicitado la respectiva renovación.


LA LEY MODIFICADA DICE:
b) El vencimiento del plazo de vigencia, salvo que se haya solicitado la respectiva renovación o se verifique la continuidad de la operación de la estación radiodifusora, conforme lo establezca el Reglamento. 

LA LEY DECÍA:
ARTÍCULO 82.- Escalas de multas
Las multas serán aplicables de acuerdo con las siguientes escalas:

INFRACCIÓN      MULTA
Leve                  De 1 UIT    hasta 10 UIT
Grave                 De más de 10 UIT  hasta 30 UIT
Muy grave          De más de 30 UIT hasta 50 UIT 


LA LEY MODIFICADA DICE:
(Nota de Redacción: no hallamos diferencia)

Las multas son aplicables de acuerdo con la siguiente escala:
INFRACCIONMULTA
LeveDe 1 hasta 10 UIT
GraveDe más de 10 hasta 30 UIT
Muy graveDe más de 30 hasta 50 UIT

ADEMÁS SE AGREGA EL SIGUIENTE "ARTÍCULO 70-A” 
 
ARTÍCULO 70-A. Medidas correctivas
La autoridad competente puede dictar medidas destinadas a corregir o cesar la situación irregular detectada.
El acatamiento debidamente comprobado de la medida correctiva no da a lugar a inicio del procedimiento sancionador.
De verificarse la misma situación irregular en el lapso de tres años contados desde la verificación del cumplimiento de la medida correctiva, no procede dictar nueva medida correctiva y se inicia el procedimiento administrativo sancionador

TAMBIÉN SE DICTA LAS SIGUIENTES DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS:

ARTÍCULO 4. Medidas complementarias
El Ministerio de Transportes y Comunicaciones dicta las medidas complementarias para asegurar la formalización de las empresas dedicas a la radiodifusión comunitaria de radio y televisión en zonas y lugares de preferente interés social, así como el plazo de gracia para llevar a cabo dicha formalización.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS:


PRIMERA.- Aplicación de la presente norma 
Lo dispuesto en la presente Ley será de aplicación a los procedimientos administrativos que se encuentran en el trámite.
SEGUNDA.- Plazo para acreditarla instalación de las estaciones del servicio de radiodifusión e inicio de operaciones.
Otorgase un plazo de noventa (90) días hábiles, contados del día siguiente a la entrada en vigencia de la presente norma, a los titulares de autorizaciones del servicio de radiodifusión a efector que soliciten  la verificación de la instalación e inicio de operaciones de sus respectivas estaciones radiodifusoras, así como el cumplimiento de las obligaciones derivadas de dicho periodo y establecida en el reglamento de la ley de Radio y Televisión.
Asimismo, estas comprendidos en los alcances de la presente disposición, aquellos titulares cuyas autorizaciones han sido dejadas sin efecto por los supuestos de hecho indicados en el párrafo precedente, el acto administrativo, sea en vía administrativa o judicial, o que habiéndose impugnado las resoluciones administrativas o judiciales que resuelven las respectivas controversias, estas no hayan quedado firmes o consentidas, respectivamente.
En caso de que a la fecha de entrada en vigencia de la presente norma, se haya acreditado el cumplimiento de los supuestos de hecho previstos en el primer párrafo de la presente disposición, el Ministerio de Transporte y Comunicaciones continuara con el trámite de acuerdo a lo señalado en la Ley 28278, Ley de Radio y televisión, y su Reglamento.
TERCERA.-Procedimientos de renovación
Para efectos de la renovación de una autorización no se computan como tal las infracciones administrativas verificada con anterioridad a la entrada de vigencia la presente Ley y relacionadas con la modificación de características técnicas, homologación de equipos y operación de enlaces auxiliares a la radiodifusión cuando se haya solicitado la correspondiente aprobación o autorización antes del inicio de los respectivos procedimientos sancionadores, siempre que no se varié la localidad a servir, no se cause interferencias a otros servicios de telecomunicaciones y se respeten las normas que regulas las zonas de restricción para la ubicación de estaciones y la referida solicitud no haya sido denegada.
La aplicación del presente artículo, no genera derecho alguno, ni genera la aprobación de las solicitudes de modificación de características, homologación de equipos y operación de enlaces auxiliares a la radiodifusión que hayan sido presentadas.
CUARTA.- Restitución de vigencia de autorizaciones canceladas en aplicación del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por decreto Supremo 06-94-TCC y sus modificatorias
Procédase a la restitución de la vigencia de las autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión dejadas sin efecto y/o extinguidas de pleno derecho, por haberse incurrido en las caudales relaciones con el cumplimientos de las obligaciones del periodo de instalación y prueba  y las obligaciones económicas derivadas de la autorización, previstas en el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por decreto Supremo 06-94-TCC y sus modificatorias, siempre que la persona natural o jurídica presente solicitud de acogimiento de los sesenta (60) días hábiles siguientes de la entrada en vigencia de la presente norma y se cumplan, de manera conjunta las siguientes condiciones: 
1. La frecuencia o canal no haya sido adjudicado y/o asignado a terceros.
2. Se haya cumplido con las obligaciones de pago relativas a la autorización que pretende restituir, o se cumpla dentro del plazo antes indicado.
3. La estación radiodifusora se encuentre operando o dicha situación sea verificada dentro del plazo antes indicado.
Esta disposición se aplica una cuando se haya emitido resolución declarando sin efecto o extinguida de pleno derecho la autorización, siempre que no se haya agotado el plazo para recurrir, en sede administrativa o judicial, dicha resolución o que habiéndose impugnado las respectivas resoluciones o judiciales no hayan quedado firmes o consentidas, respectivamente, en cuyo caso deberá presentarse el escrito de desistimiento a la petición o presentación formulada contra la citada resolución, luego de verificado el cumplimiento de las condiciones señaladas.
QUINTA.- solicitudes de renovación
Otorgase un plazo de sesenta (60) días hábiles, para que los radiodifusores cuyas renovaciones de autorización para prestar el servicio de radiodifusión hayan incurrido en causal de denegatoria, improcedencia o nulidad, soliciten la tramitación de su renovación y cumplan con las condiciones y requisitos previstos en la Ley 28278, Ley de Radio Y televisión, y su Reglamento, siempre que la frecuencia o canal no haya sido asignado y que el acto administrativo no haya quedado firme administrativamente o  no se cuente con resolución judicial firme o consentida, en cuyo caso se requerirá la presentación del escrito de Desistimiento expreso e irrevocable al recurso administrativo o proceso judicial según sea el caso.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA. El poder ejecutivo elabora el reglamento de presente ley para su aprobación mediante Decreto supremo, dentro del plazo de noventa días calendario, contado a partir de su vigencia.
SEGUNDA.  Por única vez otórgase (60) días hábiles para regularizar el abono del canon por uso del espectro radioeléctrico y renovación de autorización para prestar el servicio de radiodifusión. 
TERCERA. Derógase el artículo 85 de la Ley 28278, Ley de Radio y Televisión.

 
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